Derechos del adulto mayor
Parte de nuestro proyecto se basa en asesorar a aquellas personas que necesitan de nuestra ayuda, pero quizás no están conscientes de sus derechos y de ciertas posibilidades que los pueden ayudar a tener un mejor bienestar, ante ello nos dedicaremos no sólo a tratar de tomar causas para facilitarles el acceso a la justicia, también a informarles para evitar el aumento de la condición precaria de los adultos mayores, es decir evitar la reincidencia.
Derechos en la familia
1. Derecho a ser respetado: Debe recibir un trato respetuoso de parte de sus familiares, y tiene derecho a denunciar cualquier maltrato físico o psicológico que estos le causen.
2. Derecho de alimentación: El adulto mayor tiene derecho a recibir ayuda económica para su subsistencia de parte de sus hijos, nietos o bisnietos. En caso de necesitarlo.
3. Derecho sobre sus nietos: Puede demandar que se regule un sistema de relación directa y regular (visitas) para mantener con sus nietos.
4. Bono bodas de oro: Derecho del adulto mayor, el cual se traduce que al cumplir 50 años de matrimonio, los cónyuges reciben un bono que se reparte a ambos en partes iguales. No es imponible ni tributable, no estará afecto a descuento alguno y se reajustará cada año según la variación del IPC.
5. Sobre violencia intrafamiliar: Los adultos mayores tienen derecho a denunciar el maltrato físico y/o psicológico que sus familiares le causen o sus cuidadores; además, tienen derecho a pedir al tribunal de familia una medida de protección, especialmente si es expulsado de la casa en que vive o le restringen su libertad para desplazarse al interior de ella. Si los actos de violencia constituyen delitos, tienen derecho a denunciarlos ante la Fiscalía del Ministerio Público, a la que pueden pedir protección.
Derechos de salud
Atención mediante plan GES: de acuerdo a las patologías que considera este plan, el adulto mayor puede acogerse a sus beneficios, pero sólo si está afiliado a Fonasa o a una Isapre.
Derechos previsionales
1. Derecho a pensión básica solidaria de vejez: Si la persona es mayor de 65 años, es parte del 60% más pobre de la población y no tiene derecho a pensión en ningún régimen previsional, podrá recibir una pensión básica solidaria por vejez.
2. Aporte previsional solidario de vejez: si la persona recibe una pensión mensual inferior a la pensión máxima con aporte solidario, el Estado, debe tener más de 65 años, pertenecer al 60% más pobre de la población y haber vivido 20 años en Chile.
3. Pensión de viudez: Si el cónyuge del adulto mayor era imponente del IPS (ex INP) y falleció, ya sea estando activo o jubilado, el adulto mayor tendrá derecho a una pensión mensual.
4. Pensión de sobrevivencia: Al fallecer un afiliado a una AFP, tendrán derecho a una pensión de sobrevivencia los integrantes de su grupo familiar, o sea: cónyuge sobreviviente, hijos, padre o madre de los hijos del afiliado nacidos fuera del matrimonio y, a falta de éstos, los padres del afiliado; siempre y cuando a la fecha del fallecimiento eran causantes de asignación familiar.
5. Derecho a disponer de sus bienes (testamento): Tiene derecho a hacer un testamento y disponer quien heredará sus bienes al momento de su fallecimiento, pero no tiene libertad total para ello, ya que, existiendo ciertas personas como cónyuge o hijos, la ley lo obliga a dejar una cierta porción de sus bienes para ellos
6. Beneficios de programas estatales (salud): Si el adulto mayor tiene más de 55 años y está en Fonasa en modalidad libre elección, tiene derecho a atención preferencial en todas sus sucursales, bonificación en la compra de lentes ópticos y audífonos, a atención de enfermería a domicilio en ciertos casos y atención integral de enfermería en centros del adulto mayor. Si tiene más de 60 y está en Fonasa en modalidad institucional, tienen atención gratuita en consultorios y hospitales públicos, acceder a entrega gratuita de prótesis y órtesis, atención preferencial para ciertas cirugías y cobertura total en tratamiento de alto costo, como implantación de marcapasos.
7. Programas de vivienda para el adulto mayor: Tiene derecho a participar de un programa de atención especial para adultos mayores de bajos ingresos, que consiste en acceder a una vivienda nueva o usada, asignada por el SERVIU en arriendo o comodato (préstamo gratuito), responsabilizándose de su mantención y cuidado.
Además, por su condición de adulto mayor, contará con puntaje adicional al postular a un subsidio habitacional; por lo tanto, aumenta sus opciones de acceder a la anhelada casa propia.
8. Derecho a atención del registro civil a domicilio: Tendrá derecho a que el Registro Civil de Identificación lo atienda en su casa, si es que el adulto mayor se encuentra postrado.
9. Fondo nacional del adulto mayor: Tiene derecho a acceder a este fondo concursable para financiar la ejecución de iniciativas ideadas, elaboradas y desarrolladas por clubes de adultos mayores y otras organizaciones a las que el adulto mayor pertenezca.
10. Deportes y recreación: Tiene derecho de acceso al programa del ministerio del deporte; en donde puede participar en el programa especial del Ministerio del Deporte que fomenta en la población adulta mayor en envejecimiento activo, a través de la práctica de actividades físicas y deportivas recreativas, que contribuyan a su bienestar general.
11. Derecho a vacaciones tercera edad: Los adultos mayores tienen derecho a participar en el programa de Vacaciones tercera edad del Servicio Nacional de Turismo, que ofrece paquetes vacacionales a precios rebajados.
12. Derecho de transporte: Tarifa rebajada del METRO; el Metro de Santiago otorga rebaja a los adultos mayores, a través de un certificado renovable cada año y que se presenta en boleterías para compra de boletos adulto mayor (BAM). Este beneficio no rige en los horarios punta.